La Unidad deberá tener a disposición de todo el público la información de carácter fundamental en base a sus índices temáticos, mismos que deberán ser actualizados periódicamente sobre la información bajo su resguardo, los cuales dará a conocer por los medios a su alcance.
Artículo 24
Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo III. De la Unidad de Transparencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 30