En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, los sujetos obligados tendrán el irrestricto deber de respetar los principios constitucionales, convencionales y legales aplicables, en beneficio de los solicitantes de información, siempre que no se causen perjuicios al interés social y orden público.
Artículo 2
Reglamento Marco de Información Pública· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
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