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Artículo 1

Reglamento Marco de Información Pública· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos de los sujetos obligados, en la clasificación de la información pública, la protección de los datos personales y de la información confidencial, para el acceso, consulta, reproducción y publicación de la misma, así como la organización y funcionamiento de la Unidad de Transparencia y el Comité de Clasificación de Información Pública, cuya aplicación será obligatoria para los que no expidan su Reglamento Interno de Información Pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.