Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior contará con el auxilio de las Direcciones Generales previstas por la Ley, las cuales tendrán, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior, las atribuciones y obligaciones que establece la Ley, así como las siguientes:
I. Coordinarse en la planeación y programación de las actividades a su cargo y las áreas de su adscripción, así como someter a la consideración del Auditor Superior, a más tardar el último día hábil de noviembre, sus proyectos de Matrices de Indicadores para Resultados y Programa Anual de Actividades;
II. Adscribir internamente al personal de las áreas que dependan de ellos;
III. Coordinarse entre sí y con los Auditores Especiales para el mejor desempeño de sus atribuciones; y IV. Las demás que le confieran el presente Reglamento, otros instrumentos normativos, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior o le sean encomendadas por el Auditor Superior.