Las Direcciones de Fiscalización estarán adscritas a las Auditorías Especiales, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse en la planeación y programación de las actividades a su cargo y someter a la consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Auditoría, las cuales deberán ser simultáneas con sus homólogos, así como las adecuaciones y modificaciones a este;
II. Coordinar y supervisar las comisiones, auditorías, visitas e inspecciones, así como informar sobre el resultado de estas;
III. Proponer a su superior jerárquico tener por solventadas o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas derivado del ejercicio de fiscalización;
IV. Requerir a las entidades fiscalizables la información y documentación que se considere necesaria, para facilitar la planeación y programación de auditorías, fiscalización de las cuentas públicas, así como, las visitas e inspecciones;
V. Formular propuestas sobre las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. Informar al titular de la Auditoría Especial a la cual estén adscritas, en caso de que los servidores públicos de las entidades auditables no proporcionen la documentación comprobatoria y justificativa que le sea requerida;
VII. Elaborar los proyectos de pliegos de observaciones y recomendaciones que procedan con motivo de las revisiones y auditorías practicadas a los sujetos fiscalizables, de acuerdo a su competencia, para la aprobación de su superior jerárquico; y VIII. Elaborar el proyecto de dictamen técnico que permita formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o el ejercicio de cualquier otra acción legal que corresponda como resultado de las irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalización y de auditoría; y IX. Solicitar ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos la proposición de los medios de apremio y la imposición de sanciones que procedan en contra de las entidades y sujetos auditables, derivadas de la aplicación de la Ley.