Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior contará con el auxilio de las Auditorías Especiales, las cuales tendrán, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior, las atribuciones y obligaciones que establece la Ley, así como las siguientes:
I. Coordinarse en la planeación y programación de las actividades a su cargo y las áreas de su adscripción, así como someter a la consideración del Auditor Superior, a más tardar el último día hábil de noviembre, sus proyectos de Matrices de Indicadores para Resultados, Programa Anual de Actividades y Programa Anual de Auditoría;
II. Instruir la práctica de las auditorías, evaluaciones, visitas e inspecciones conforme al Programa Anual de Auditoría autorizado;
III. Supervisar que las auditorías y evaluaciones a su cargo se realicen en forma sistemática, organizada y objetiva, en concordancia con las normas internacionales en materia de auditoría pública;
IV. Solicitar a la Dirección de Profesionalización y Seguimiento la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, relativa a las cuentas públicas, estados financieros y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizables entreguen a la Auditoría Superior;
V. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones fundada y motivadamente, que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirán a las entidades auditables;
VI. Realizar la notificación del pliego de observaciones a los sujetos auditables de las entidades auditables, mediante el acta respectiva en la cual sea fijado el término para la presentación de las aclaraciones pertinentes al caso;
VII. Realizar la notificación del pliego de recomendaciones a las entidades auditadas mediante el acta respectiva en la cual sea fijado el término para la implementación de las medidas conducentes;
VIII. Habilitar al personal necesario para llevar a cabo las notificaciones del pliego de observaciones y recomendaciones correspondientes;
IX. Dar seguimiento y, en su caso, tener por solventadas o concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, derivadas de las auditorías y evaluaciones realizadas a las entidades fiscalizables, proporcionando a la Dirección de Profesionalización y Seguimiento la información que sea necesaria para la elaboración del informe semestral a que hace referencia el artículo 14 del presente Reglamento;
X. Proponer al Auditor Superior los lineamientos de estandarización de formatos electrónicos e impresos;
XI. Elaborar los proyectos de los informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas y de los informes de gestión financiera y el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los planes y programas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. Elaborar las versiones públicas de los informes de las auditorías y evaluaciones que realicen;
XIII. Proponer al Auditor Superior, las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIV. Promover la coordinación con los órganos internos de control, a efecto de recabar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior;
XV. Adscribir internamente al personal de las áreas que dependan de ellos;
XVI. Formular y remitir a la Unidad de Investigación y Atención de Denuncias un dictamen técnico que contenga la documentación y comprobación necesarias a efecto de integrar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o permita el ejercicio de cualquier otra acción legal que corresponda como resultado de las irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalización y de auditoría;
XVII. Solicitar ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos la proposición de los medios de apremio y la imposición de sanciones que procedan en contra de las entidades y sujetos auditables, derivadas de la aplicación de la Ley; y XVIII. Supervisar a las Direcciones de Fiscalización.