Las siguientes atribuciones del Auditor Superior no serán delegables:
I. Remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión correspondiente, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior a más tardar el primero de agosto del año anterior al ejercicio presupuestal, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo;
II. Emitir el Plan Institucional de la Gestión Pública y las bases y normas del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Auditoría Superior; así como aprobar y modificar las Matrices de Indicadores para Resultados de la entidad a su cargo;
III. Emitir el Programa Anual de Auditoría y el Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior y sus modificaciones;
IV. Nombrar a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera;
V. Proponer al Congreso del Estado en la presentación de su presupuesto de egresos, la creación de las plazas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, bajo el principio de austeridad en el ejercicio del gasto y demás disposiciones aplicables;
VI. Expedir los reglamentos internos, sus modificaciones, así como los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, y enviarlos para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; en los que se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la Auditoría Superior y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo de la legislación federal;
VII. Establecer en las normas y manuales respectivos, los procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, sistema de cuenta pública y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como tomar todas las medidas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando en cuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables, atendiendo a la legislación de la materia;
VIII. Presentar de oficio denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que puedan implicar la comisión de un delito relacionado con daños a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades auditables, así como denuncias de juicio político, de conformidad con el Título Octavo de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;
IX. Autorizar, de oficio o mediante denuncia y previa emisión del dictamen técnico jurídico que corresponda, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizables, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley;
X. Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas dentro de los plazos establecidos en la Ley;
XI. Celebrar convenios y contratos con las entidades auditables y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones;
XII. Expedir certificaciones de documentos originales que obren en el archivo de la Auditoría Superior;
XIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior y enviar los acuerdos respectivos al periódico oficial “El Estado de Jalisco”, para su publicación;
XIV. Imponer las sanciones a los sujetos auditables y a los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas de la aplicación de la Ley;
XV. Resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de sus resoluciones;
XVI. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones, que impongan sanciones por infracciones en los términos de la Ley; y XVII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría Superior.