Al Auditor Superior le corresponde originalmente la representación de la Auditoría Superior, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de la Ley.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, a servidores públicos, siempre y cuando no se encuentren definidas como indelegables, en los términos del artículo siguiente, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.