Siempre que un estudiante pretenda ingresar a la escuela, después de haber cursado materias de instrucción secundaria o profesional en otro establecimiento, deberá acompañar su solicitud, además de los documentos de que trata el artículo anterior, el certificado y el programa de estudios relativos el Director en vista de ellos, decidirá si debe o no volverlas a cursar. Este acuerdo podrá ser revisado por la Dirección de Instrucción Pública, en caso de inconformidad del interesado.
Artículo 26
Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo IV. De las matrículas e inscripciones
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