Son obligaciones de los prefectos:
I. Permanecer en el establecimiento durante las horas de clases y estudio y el tiempo que demanden sus labores;
II. Llevar nota de la asistencia de los profesores y demás empleados y hacérsela saber al Director, verbalmente, todos los días, y por escrito al terminar cada mes;
III. Dictar todas las providencias que tiendan a evitar desórdenes o a reprimirlos;
IV. Cuidar del mayor aseo de los excusados y de que se haga la desinfección cuantas veces se necesite;
V. Dar parte al Director de cuanto anormal ocurra en el plantel;
VI. Procurar que los alumnos observen la más correcta urbanidad;
VII. consultarle al Director la suspensión o la expulsión de los educandos desordenados;
VIII. Exhortar a los alumnos a que observen buena conducta y a que estudien;
IX. Dar a los padres o tutores, verbalmente los informes que les pidan;
X. Atender las indicaciones de sus superiores;
XI. Tener a su cargo la Biblioteca del plantel; y XII. Formar los inventarios generales y especiales y entregarlos a la secretaría.