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Artículo 17

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los empleados, profesores y alumnos

Son obligaciones de los prefectos:

I. Permanecer en el establecimiento durante las horas de clases y estudio y el tiempo que demanden sus labores;

II. Llevar nota de la asistencia de los profesores y demás empleados y hacérsela saber al Director, verbalmente, todos los días, y por escrito al terminar cada mes;

III. Dictar todas las providencias que tiendan a evitar desórdenes o a reprimirlos;

IV. Cuidar del mayor aseo de los excusados y de que se haga la desinfección cuantas veces se necesite;

V. Dar parte al Director de cuanto anormal ocurra en el plantel;

VI. Procurar que los alumnos observen la más correcta urbanidad;

VII. consultarle al Director la suspensión o la expulsión de los educandos desordenados;

VIII. Exhortar a los alumnos a que observen buena conducta y a que estudien;

IX. Dar a los padres o tutores, verbalmente los informes que les pidan;

X. Atender las indicaciones de sus superiores;

XI. Tener a su cargo la Biblioteca del plantel; y XII. Formar los inventarios generales y especiales y entregarlos a la secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.