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Artículo 16

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los empleados, profesores y alumnos

Son atribuciones de los secretarios:

I. Presentarse en el establecimiento diariamente mañana y tarde, permaneciendo en él el tiempo que requieran las necesidades de la secretaría;

II. Llevar libros, con sus respectivos índices, para asentar las matrículas, las inscripciones y los resultados de los exámenes;

III. Autorizar con su firma y con el sello de la secretaría todos los libros de la misma, haciendo constar al principio de cada uno el número de hojas útiles que contenga;

IV. Tener ordenado el archivo de la secretaría con todos los documentos relativos a empleados y educandos;

V. Presentar al Director, el penúltimo día de cada mes, el presupuesto para la compra de libros, muebles, útiles y sustancias que se necesiten en las clases durante el mes siguiente, y la cuenta de gastos hechos en el mes que finaliza;

VI. Administrar los fondos que se den para gastos de la escuela;

VII. Señalar a los alumnos las clases a que deben concurrir, indicando los días y horas en que se den, así como los nombres de os profesores que las desempeñen;

VIII. Proveer a los profesores de papel a propósito para las listas mensuales de las faltas de asistencia y calificaciones de adelanto y de conducta;

IX. Pasar a los profesores listas de los nombres de los alumnos que deben examinarse;

X. Cuidar de que se entreguen las listas de calificaciones en los primeros cinco días del mes, y fijar copia de ellas en lugar visible, en los primeros diez;

XI. Extender y autorizar con su firma y con el sello de la escuela, y a solicitud de los educandos, de sus padres o responsables, boletas que contengan las faltas de asistencia y calificaciones de adelanto y de conducta;

XII. Hacer que se fijen en lugar visible, la distribución del tiempo en atención a las clases, las listas de jurados de examen y las horas en que éstos deban verificarse;

XIII. Dar, sin perjuicio de sus labores a los alumnos y a las personas que por ellos se interesen, todos los informes referentes a la ley de instrucción y al régimen del establecimiento;

XIV. Presentar al Director, quince días antes de que comiencen los exámenes un proyecto de horario conforme al cual deban efectuarse, los estudios de acuerdo con los profesores y adjuntos;

XV. Entregar a los Jurados, antes de cada examen y recogerlos y guardarlos después, bajo su responsabilidad, libros de actas, urnas y fichas;

XVI. Cerciorarse de que todas las actas de examen hayan sido levantadas correctamente y autorizadas con las firmas de todos los miembros del jurado;

XVII. Expedir los certificados generales y especiales que los alumnos soliciten; y XVIII. Rendir al Director todos los informes verbales que le pida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.