Son facultades de los Directores:
I. Conceder a los empleados que se separen de sus labores hasta por cinco veces al año, y durante tres días en cada una de ellas, con causa justificada, sin que pierdan su sueldo;
II. Conceder, sin goce de sueldo, licencia hasta por ocho días al empleado que la solicite y tenga causa justificada, quien está obligado a firmar la nómina. En este caso, se nombrará substituto que percibirá el sueldo;
III. Suspender a los empleados hasta por ocho días. Cuando usen de esta facultad, comunicarán el caso al Superior;
IV. Pedir a los empleados informes verbales o escritos, acerca de los acontecimientos verificados en la escuela;
V. Hacer a los padres o tutores de los alumnos del plantel las observaciones que sean útiles a los alumnos;
VI. Nombrar en comisión a empleados y alumnos para que visiten a sus compañeros cuando se hallen enfermos, para que asistan a inhumaciones u organicen veladas fúnebres en honor de los profesores eminentes muertos;
VII. Suspender hasta por quince días y expulsar a espectadores y alumnos; pero cuando se trate de expulsión, comunicará los motivos al Superior consultándole el caso;
VIII. Nombrar a los mozos así como destituirlos; estos actos se comunicarán al Superior y a la Dirección General de Rentas;
IX. Nombrar verbalmente a las personas que deban integrar los jurados de examen, cuando queden incompletos por falta de algunos de sus miembros;
X. Indicar a la Dirección de Instrucción las obras materiales que estimen convenientes para la conservación y mejora del establecimiento;
XI. Proponer a la Dirección de Instrucción la creación de clases supernumerarias o de nuevos grupos cuando la asistencia pase de cincuenta alumnos; y XII. Organizar las excursiones y conferencias de los alumnos.