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Artículo 12

Reglamento Interior de las Escuelas Normales de Profesores (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los empleados, profesores y alumnos

Son obligaciones de los Directores:

I. Permanecer en la escuela durante las horas de clases. Podrán, sin embargo, separarse por breve tiempo dejando la escuela la cuidado del Secretario o del Prefecto;

II. Cuidar de que los profesores desarrollen los programas de estudios aprobados, y hacerles las indicaciones metodológicas convenientes, en casos necesarios;

III. Determinar las horas en que deben darse las cátedras;

IV. Enviar al Ejecutivo los presupuestos que formen las cuentas de gastos hechos en el mes, el día último de éste;

V. Designar a las personas que deban suplir las faltas temporales o absolutas de los empleados, interinamente en su caso, mientras el Superior hace el nombramiento que corresponda;

VI. Llamar a los profesores adjuntos cuando los propietarios falten más de tres días sin licencia y sin aviso, dando cuenta al Superior para que resuelva lo que convenga;

VII. Reconvenir a los empleados, alumnos y espectadores, siempre en lo privado a los primeros, cuando cometan alguna falta;

VIII. Dar al Superior mensualmente aviso de las faltas de asistencia no justificadas de los profesores y empleados;

IX. Pasar aviso en los primeros diez días de cada mes, de las faltas de asistencia, de la conducta y del adelantado, que los pensionistas hayan tenido en el mes anterior;

X. Pasar aviso al Superior de los exámenes profesionales que se verifiquen transcribiendo el acta respectiva;

XI. Consultar la destitución de los profesores y empleados que por su ineptitud o mala conducta se necesite substituir, a excepción de la servidumbre;

XII. Hacer que los exámenes ordinarios y extraordinarios se verifiquen dentro de los períodos fijados por la ley, para lo cual propondrán a la Dirección de instrucción Pública, quince días antes de que principien los exámenes ordinarios, las personas que puedan presidir esos actos. Al mismo tiempo expresarán los días en que se verificarán los exámenes;

XIII. Cuidar de que los cuestionarios de exámenes contengan circunstanciadamente los puntos de los programas de estudios, para lo cual harán que los profesores le entreguen dichos cuestionarios del 1º al 20 de mayo;

XIV. Visar los certificados generales y especiales que expida la secretaría;

XV. Rendir informe anual, en el mes de septiembre, con la estadística del establecimiento, de los trabajos efectuados en el año escolar anterior;

XVI. Elevar al Superior los ocursos que por su conducto se le dirijan, con el informe que acusen los datos que haya en el archivo de la Secretaría;

XVII. Entregar por inventario, a los empleados encargados de su vigilancia, los útiles que pertenezcan a la escuela;

XVIII. Exigir que los profesores entreguen los programas generales de estudios cuando no estén formados, o que les presenten las reformas, cuando ya lo estén, en la segunda quincena de julio, para que sean remitidos al Superior, a más tardar, el día primero de agosto;

XIX. Tomar las medidas necesarias para la disciplina y para la consecución del fin del establecimiento;

XX. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones de la ley y de este reglamento, y consultar los puntos graves no previstos en él; y XXI. Comunicar al Superior las licencias que concedan.

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