Las penas serán moderadas y se procurará que el alumno vea en ellas, más que un castigo, la consecuencia inmediata de la falta; por lo mismo, nunca serán corporales, ni tenderán a rebajar la dignidad del niño. Consistirán, pues:
I. En reprensión privada o pública;
II. En pérdida de notas buenas;
III. Privación del recreo, que por ningún motivo lo será de los ejercicios físicos;
IV. Privaciones de cargos y distintivos honoríficos antes acordados; y V. Expulsión, de acuerdo con la autoridad política de la localidad, dando cuenta a la Junta Directiva de Estudios.