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Artículo 41

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo IV. Premios y castigos

Las penas serán moderadas y se procurará que el alumno vea en ellas, más que un castigo, la consecuencia inmediata de la falta; por lo mismo, nunca serán corporales, ni tenderán a rebajar la dignidad del niño. Consistirán, pues:

I. En reprensión privada o pública;

II. En pérdida de notas buenas;

III. Privación del recreo, que por ningún motivo lo será de los ejercicios físicos;

IV. Privaciones de cargos y distintivos honoríficos antes acordados; y V. Expulsión, de acuerdo con la autoridad política de la localidad, dando cuenta a la Junta Directiva de Estudios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.