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Artículo 40

Reglamento Interior de las Escuelas del Estado (1889) (Educación, abrogada)· Capítulo IV. Premios y castigos

A los niños que se distingan en el cumplimiento de sus deberes escolares, se les concederán los premios siguientes:

I. Expedición de notas buenas;

II. Concesión de cargos y distintivos honoríficos; y III. Inscripción del alumno en un cuadro de honor que ocupará el lugar preferente de la escuela; este último premio no se concederá sino en casos extraordinarios y con acuerdo de la Comisión de vigilancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.