La Escuela podrá contratar obras para particulares; pero secundariamente, y más bien para que el trabajo no falte para la enseñanza, que como taller de concurrencia económica.
Artículo 4
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo I. De la Escuela y su Personal
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