Los objetos que se construyan en el Establecimiento serán preferentemente los que ordene el Gobierno, a quien se entregarán a precio de costo. Dichos objetos podrán ser vendidos al público, si hubiere sobrantes, a los precios corrientes del mercado.
Artículo 3
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo I. De la Escuela y su Personal
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