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Artículo 22

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo VI. Del Escribiente

Son obligaciones del escribiente:

I. Levantar las actas.

II. Llevar los libros siguientes: de almacén, alcances de alumnos, de actas de exámenes, de inventarios, registro de expedientes y registro de comunicaciones.

III. Llevar la correspondencia que se someta a la firma del Director.

IV. Desempeñar las labores de Secretario, como expedición de matrículas, certificados escolares, etc.

V. Auxiliar al Administrador y Cajero en sus labores.

VI. Desempeñar todas las demás labores que le encomienden el Director y el Administrador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.