Son obligaciones del escribiente:
I. Levantar las actas.
II. Llevar los libros siguientes: de almacén, alcances de alumnos, de actas de exámenes, de inventarios, registro de expedientes y registro de comunicaciones.
III. Llevar la correspondencia que se someta a la firma del Director.
IV. Desempeñar las labores de Secretario, como expedición de matrículas, certificados escolares, etc.
V. Auxiliar al Administrador y Cajero en sus labores.
VI. Desempeñar todas las demás labores que le encomienden el Director y el Administrador.