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Artículo 21

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo V. Del Prefecto

Son obligaciones y atribuciones del Prefecto:

I. Vivir en el Establecimiento.

II. Hacer las veces de Jefe del Detall llevando registro de alumnos, de novedades, de entradas y salidas de hospital, alta y baja de vestuario y equipos escolares, etc.

III. Corregir y castigar las faltas leves de los alumnos, y dar parte al Director de las de alguna importancia.

IV. Dar instrucción militar a los alumnos en auxilio del profesor de Gimnasia.

V. Vigilar que los profesores y maestros, así como los alumnos, concurran a sus respectivos quehaceres.

VI. Cuidar del aseo general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.