Las licencias hasta por tres días serán concedidas por el Director a los maestros y profesores, dejando éstos encargada del desempeño de sus quehaceres a la persona que merezca su confianza, de acuerdo con aquel. Las licencias por más tiempo sólo el Ejecutivo puede concederlas, y se pedirán por conducto del mencionado Director, y durante ellas los sustituirán los suplentes, que nombre el Ejecutivo.
Artículo 18
Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo IV. De los Profesores y Maestro
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 28