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Artículo 17

Reglamento Interior de la Escuela de Artes y Oficios (1915) (Educación, abrogada)· Capítulo IV. De los Profesores y Maestro

Podrán reprender a los alumnos en público o en lo privado, exigirles mayor trabajo o más rudo, por las faltas que cometan. Cuando a su juicio éstas sean graves, lo comunicarán al Director, para que él proceda conforme a sus facultades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.