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Artículo 43

Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública· Título Tercero. De los Niveles y Procesos del Servicio Civil del Carrera › Capítulo VI. De los Estímulos y Reconocimientos

Cualquier persona podrá comunicar al Comité la realización de un hecho o la ejecución de una conducta por parte de algún elemento operativo de una dependencia de seguridad pública del Estado, que pueda ser susceptible de reconocimiento. Inmediatamente, el Comité se abocará a la investigación del hecho, para lo cual, solicitará al titular del área a la que pertenezca dicho elemento, el expediente integrado de éste, así como las referencias sobre las que versará el reconocimiento.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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