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Artículo 42

Reglamento Interinstitucional del Servicio Civil de Carrera del Sistema de Seguridad Pública· Título Tercero. De los Niveles y Procesos del Servicio Civil del Carrera › Capítulo VI. De los Estímulos y Reconocimientos

Además de lo previsto en el artículo anterior, se contará con los siguientes reconocimientos, mismos que podrán otorgarse a los elementos operativos de las dependencias y entidades que no cuenten con los mismos:

I. Acto heroico, que será otorgado a los elementos que realicen un acto que vaya más allá de su deber exponiendo, su vida de manera inminente;

II. Al valor profesional, honestidad y lealtad, que tiene por objeto premiar a los elementos operativos que dentro o fuera de su servicio, ejecuten actos que denoten un valor excepcional y un marcado profesionalismo en el cumplimiento de su deber;

III. A la perseverancia, que se concederá a los elementos que ininterrumpidamente presten sus servicios durante treinta, veinticinco, veinte, quince, diez, y cinco años, en proporción a su desarrollo administrativo, desempeño y aprovechamiento académico, conforme a los programas que para tal efecto apruebe el Consejo.

IV. Al mérito, que se otorgará a los elementos operativos por actos de relevancia excepcional o aportaciones trascendentales en beneficio de la seguridad pública; y V. Post-mortem, que consistirá en la realización de un acto solemne en honor de aquellos elementos operativos que pierdan la vida en el cumplimiento de su deber.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.