Además de lo previsto en el artículo anterior, se contará con los siguientes reconocimientos, mismos que podrán otorgarse a los elementos operativos de las dependencias y entidades que no cuenten con los mismos:
I. Acto heroico, que será otorgado a los elementos que realicen un acto que vaya más allá de su deber exponiendo, su vida de manera inminente;
II. Al valor profesional, honestidad y lealtad, que tiene por objeto premiar a los elementos operativos que dentro o fuera de su servicio, ejecuten actos que denoten un valor excepcional y un marcado profesionalismo en el cumplimiento de su deber;
III. A la perseverancia, que se concederá a los elementos que ininterrumpidamente presten sus servicios durante treinta, veinticinco, veinte, quince, diez, y cinco años, en proporción a su desarrollo administrativo, desempeño y aprovechamiento académico, conforme a los programas que para tal efecto apruebe el Consejo.
IV. Al mérito, que se otorgará a los elementos operativos por actos de relevancia excepcional o aportaciones trascendentales en beneficio de la seguridad pública; y V. Post-mortem, que consistirá en la realización de un acto solemne en honor de aquellos elementos operativos que pierdan la vida en el cumplimiento de su deber.