Capítulo Único
Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública · arts. 1 a 6
Artículos
- Art. 1El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, lineamientos, mecanismos e instrumentos para la profesionalización…
- Art. 2La profesionalización implica la impartición y adquisición de conocimientos teóricos, científicos, empíricos, desarrollo de…
- Art. 3La profesionalización deberá ser integral, es decir, se debe atender en la misma, conocimientos sobre salud física, desarrollo…
- Art. 4Para efectos de la aplicación del presente Ordenamiento se entenderá por: I. Alumnos: Las personas que se encuentren cursando…
- Art. 5Serán sujetos de las disposiciones de este Reglamento los siguientes: I. Los alumnos; II. Las dependencias; III. Los elementos…
- Art. 6La formación profesional en materia de seguridad pública será de la exclusiva competencia del Estado.