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Capítulo Único

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública · arts. 70 a 73

Artículos

  • Art. 70Los prestadores de servicios privados de seguridad, tienen la obligación de proporcionar a la Comisión la información que ésta…
  • Art. 71Los prestadores de servicio privados de seguridad, deberán acatar los requisitos de ingreso, permanencia y promoción de sus…
  • Art. 72La Academia de Policía y Vialidad, con relación a los prestadores de servicio privados de seguridad, tendrá las atribuciones…
  • Art. 73Los prestadores de servicio privados de seguridad deberán cubrir anticipadamente a la Secretaría de Finanzas, el pago por los…