Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 70

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Octavo. De los Prestadores de Servicios Privados de Seguridad › Capítulo Único

Los prestadores de servicios privados de seguridad, tienen la obligación de proporcionar a la Comisión la información que ésta requiera acerca de sus elementos, independientemente de que tal información conste en el Registro Policial Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.