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Artículo 51

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Quinto. De los Cursos › Capítulo IV. De la Nivelación Escolar

Los titulares de las dependencias o entidades aprobarán los requisitos para la contratación de personal para ocupar cargos operativos, sin el cumplimiento del grado de escolaridad, cuando no se cubran las plazas vacantes, con el compromiso de inscribirse en el programa de nivelación escolar, escuchando previamente a la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.