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Artículo 50

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Quinto. De los Cursos › Capítulo IV. De la Nivelación Escolar

La nivelación escolar será obligatoria para aquellos elementos operativos que no reúnan el grado requerido para las funciones y cargo que desempeñan, aun cuando al momento de su contratación no se hubiese requerido; en caso de incumplimiento se hará del conocimiento de la dependencia o entidad que corresponda para los efectos conducentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.