No podrán reingresar a las corporaciones de seguridad, quienes hubiesen sido cesados de éstas, por alguna de las causas contenidas en el artículo 22, fracción V, incisos a, b, c, e, f, h, j y k de la Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios o destituidos en los términos del Título Quinto de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco o los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 48
Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Quinto. De los Cursos › Capítulo II. De la Formación Básica
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 22
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