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Artículo 47

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Quinto. De los Cursos › Capítulo II. De la Formación Básica

Las personas que deseen reingresar a cualquiera de las corporaciones se seguridad, deberán cumplir cabalmente con los requisitos solicitados para nuevo ingreso, y como excepción, la Comisión podrá valorar en forma conjunta con el titular de la dependencia o entidad de que se trate, las circunstancias siguientes:

I. La competencia laboral; y II. Los antecedentes administrativos, laborales y académicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.