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Artículo 32

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Cuarto. De los alumnos › Capítulo Único

A solicitud de la institución formativa y atendiendo las circunstancias especiales, al curso de formación de que se trate y los recursos disponibles, los alumnos podrán contar con los siguientes apoyos:

I. Alimentos;

II. Hospedaje, III. Viáticos;

IV. Uniformes;

V. Becas; y VI. Los demás necesarios para facilitar el proceso de formación integral profesional de los elementos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.