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Artículo 31

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Cuarto. De los alumnos › Capítulo Único

Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Acatar las normas de disciplina y formación que se establezcan en el reglamento de la institución formativa correspondiente;

II. Sujetarse a las evaluaciones periódicas que se determinen en los programas de formación profesional;

III. Usar los uniformes e insignias conforme a los lineamientos aplicables;

IV.- Realizar los honores patrios conforme a la legislación aplicable;

V. Cumplir con los requisitos que se establecen para cada curso;

VI. Portar la identificación oficial;

VII. Asistir puntualmente a sus clases y actividades programadas;

VIII. Esperar al personal docente dentro del aula;

IX.- Tener buena presentación;

XI. Utilizar de forma adecuada las instalaciones;

XII. Prestar servicios comunitarios y a las instituciones formativas;

XIII. Cumplir con los compromisos contraídos al inicio de cualquier programa académico;

XIV.- Acatar las disposiciones legales aplicables; y XV. Las demás que se le señalen al momento de iniciar los cursos de formación profesional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.