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Artículo 11

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades › Capítulo III. De la Comisión Interinstitucional de Profesionalización del Sistema de Seguridad Pública

La Comisión tendrá entre sus funciones y atribuciones las siguientes:

I. Planear, organizar, formular, evaluar y aprobar los programas de formación profesional, tomando como base, preferentemente, las propuestas que le remita el Consejo en su caso;

II. Diseñar, coordinar, evaluar y aprobar los programas académicos, de investigación y vinculación que sean de su competencia;

III. Formular y aprobar los programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente para los elementos operativos;

IV. Recomendar a las dependencias y entidades, a través de las instituciones formativas, el otorgamiento por cuestiones académicas, de reconocimientos, estímulos, menciones honoríficas, compensaciones e incentivos económicos, a los elementos operativos, con valor curricular en el servicio de carrera, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan;

V. Estructurar su programa de trabajo;

VI. Llevar un control de la certificación de los conocimientos adquiridos por los alumnos;

VII. Promover el desarrollo de las funciones de investigación, docencia y vinculación en lo que al Sistema de Profesionalización compete;

VIII. Diseñar y supervisar el acervo bibliográfico y hemerográfico en materia de seguridad pública, proponiendo su actualización y que se mantenga al alcance de quienes integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

IX. Fomentar los programas de intercambios, cooperación cultural, recreativa, científica y académica, a través de las instancias de formación competentes, en los términos de las necesidades y prioridades de las dependencias y entidades;

X. Gestionar acciones de apoyo académico y financiero a docentes, investigadores y egresados del sistema de profesionalización;

XI. Generar y mantener actualizado el registro de personal académico, investigador y egresados del sistema de profesionalización;

XII. Proponer criterios para generar y aplicar los presupuestos para la formación profesional en el Estado ante la instancia correspondiente;

XIII. Determinar y proponer a los mejores candidatos para recibir los beneficios respecto de intercambios en el extranjero, becas, años sabáticos, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan;

XIV. Nombrar el secretario técnico de la Comisión;

XV. Definir las bases generales para regular el ingreso, promoción y certificación de los alumnos inscritos en cualquiera de los programas académicos que se ofrecen;

XVI. Establecer los criterios y principios generales de vinculación entre las dependencias y entidades, universidades y sectores productivos a fin de desarrollar investigaciones dirigidas a lograr la eficiencia de la seguridad pública; y XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la formación profesional.

Conexiones dentro de la misma norma

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