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Artículo 10

Reglamento Interinstitucional de Profesionalización en materia de Seguridad Pública· Título Segundo. De las Autoridades › Capítulo III. De la Comisión Interinstitucional de Profesionalización del Sistema de Seguridad Pública

La Comisión contará de entre los titulares de las instituciones formativas, con un Presidente nombrado por mayoría de los miembros de la Comisión.

Asimismo la Comisión contará con un Secretario Técnico nombrado en los términos del presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.