Servicios Personales. 1. Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta por gasto y subsubcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 82.1 de este Reglamento. 2. Los gastos efectuados por la agrupación política por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, vigencia, contraprestación, forma de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido. 3. Los pagos que realicen las agrupaciones políticas por concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 82.4, 82.5 y 82.6 de este Reglamento, debiendo presentar un listado que incluya el personal beneficiado por este concepto, al cual se anexara copia legible por ambos lados de las credenciales para votar con fotografía de los prestadores del servicio, la Agrupación Política deberá informar a la Unidad de Fiscalización acerca de las altas y bajas del personal según corresponda. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente, el tipo de servicio prestado a la agrupación política y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio, las cuales se incluirán al listado referido anteriormente. La documentación deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización anexa a su póliza, junto con los contratos correspondientes. 4. La agrupación política deberá identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Cuentas anexo al Reglamento.
Artículo 84
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Quinto. DE LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS QUE RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES Y DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES QUE PRETENDAN OBTENER › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas › Capítulo II. De los egresos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 82
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.