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Artículo 75

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título IV. Disposiciones complementarias

Responsabilidades adicionales. 1. La aplicación de las normas establecidas en este Libro son independientes de las responsabilidades que puedan, en su caso, exigirse al interventor, visitador, síndico solidario o responsables del órgano de administración del partido político y de las obligaciones que éstos tengan durante el procedimiento de liquidación o reintegro de activos frente a otras autoridades.

REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.