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Artículo 83

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XII. Reglamento de Zonas de Servicios

Los predios o lotes y las edificaciones construidas en las zonas de servicios a la industria y al comercio, tipo SI, estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla:

Cuadro 28 ZONAS DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO, SI 2 Superficie mínima de lote 600 m Frente mínimo del lote 15 metros lineales Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S.) 0.8 Coeficiente de utilización del suelo 3 (C.U.S.) 8m Altura máxima de la edificación R Cajones de estacionamiento Ver cuadro 48 % de frente jardinado 20 Restricción frontal 5 metros lineales* Restricción posterior Sin restricción Modo de edificación Variable R Las resultantes de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo. * La restricción frontal se aplica a calle local, para los otros tipos de vialidad, ver capítulo VI del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77