Las zonas, turístico campestre estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas para el control de la urbanización y edificación:
Cuadro 7 TURÍSTICO CAMPESTRE TC Densidad máxima de habitantes/ ha. 20 Densidad máxima de viviendas/ ha. 4 2 Superficie mínima de lote. 1,600 m Frente mínimo del lote. 40 metros lineales* 2 Índice de edificación. 1600 m Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.25 (C.O.S.) Coeficiente de Utilización del Suelo 0.50 (C.U.S.) Altura máxima de la edificación R Cajones de estacionamiento por vivienda 4 Restricción frontal 10 metros lineales % jardinado en la restricción frontal. 80% 64 Restricciones laterales 10 metros lineales Restricción posterior 5 metros lineales Modo de edificación Abierto R. Las resultantes de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo. *Cuando las condicionantes naturales del terreno no posibiliten el cumplimiento del frente antes mencionado, este podrá ser menor previa evaluación y aprobación de la dependencia municipal, el cual en ningún caso deberá ser menor de 15 metros lineales, y sus restricciones laterales no podrán ser menor a 3 metros lineales.
Cuando este tipo de zonas se constituya en régimen condominal, se podrán agrupar las viviendas y sus instalaciones, quedando sin efecto la superficie mínima de lote, pero se deberá respetar la densidad de viviendas y habitantes por hectárea, así mismo, las superficies libres, quedarán determinadas exclusivamente como espacios verdes y abiertos para garantizar su conservación.