Las zonas, turístico-campestre tipo TC, son aquellos predios, que presenten elementos naturales con valor paisajístico, que permite el emplazamiento de actividades humanas para el desarrollo 63 de usos habitacionales para el descanso con una utilización extensiva del suelo, estando sujetos a los siguientes lineamientos para su ubicación:
I. Previendo el fenómeno de la conurbación y los efectos que este provoca y considerando la escala, dinámica de crecimiento y categoría de los centros de población, se establece la siguiente relación de distancia para una zona turístico-campestre en relación al centro de población más próximo:
Categoría del centro de Distancia al centro de población Distancia entre desarrollos del población próximo mismo tipo Regional 15 km 1 km Estatal e Intermedio 5 km 1 km Medio 2 km Sin distancia Básico 1 km Sin distancia II. Las localidades con categoría de niveles SERUC y RURAL respectivamente se consideran afines con este tipo de desarrollos dado que se emplazan en el medio rural, por lo que no se establecen en el recuadro anterior; y III. En aquellas localidades que presentan una vocación turística propia, debido a la conservación de los elementos naturales que las contienen, pueden emplazarse este tipo de desarrollos en predios colindantes debiendo consignarse este tipo de zonas en el plan o programa de desarrollo urbano correspondiente por lo que queda sin efecto las distancias establecidas en el recuadro de la fracción I.