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Artículo 391

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo I. Disposiciones Generales

Por la modalidad de su actuación y alcance de su responsabilidad, los peritos urbanos desempeñarán su función como: peritos del proyecto, peritos de obra y peritos en supervisión municipal, existiendo para cada una de estas clasificaciones las especialidades de urbanización y de edificación, con la posibilidad de que un profesionista reúna los requisitos necesarios para desempeñar su actividad en ambas especialidades.

La responsabilidad de los peritos profesionales no es transferible, es decir, el perito de proyecto que elabora un proyecto no transfiere su responsabilidad a quién lo aprueba, ni el perito de obra que dirige la ejecución de una obra transfiere su responsabilidad al perito en supervisión municipal. Todos los peritos que participen en una obra son corresponsables de la misma, responsabilizándose de sus acciones en el ámbito de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.