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Artículo 390

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo I. Disposiciones Generales

Para la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano y los proyectos de Acciones Urbanísticas, tanto de urbanización como de edificación, así como la ejecución de éstas, se requiere la participación de Peritos, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 Inciso XIII y 198 de la Ley.

Los peritos urbanos son los profesionistas de la planeación urbana, del diseño urbano, de la ingeniería urbana, o de la edificación en general, reconocidos por la autoridad municipal y estatal, con la capacidad de autorizar las solicitudes de los proyectos mencionados, avalando que éstos cumplen con lo establecido por la Ley de Desarrollo Urbano, el Reglamento Estatal de Zonificación, el reglamento de construcción del municipio que corresponda, y demás leyes y reglamentos aplicables, así como los programas y planes de Desarrollo Urbano aplicables a su área de ubicación, así como de dirigir y supervisar la ejecución de las Obras, responsabilizándose de que se realicen de acuerdo a los proyectos aprobados y respetando las leyes y reglamentos que sean aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 132

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.