Para el tendido y distribución de luminarias de alumbrado público, se deberán considerar los siguientes criterios:
I. La altura mínima permisible de luminarias deberá ser de 4.80 metros, y la máxima de 12 metros;
II. Su esparcimiento mínimo deberá ser de 25 metros; y III. la intensidad lumínica mínima deberá ser de 2.15 luxes.