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Artículo 291

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Cuarto. Normas de Ingeniería Urbana › Capítulo III. Criterios Para la Introducción de Infraestructura Eléctrica, Alumbrado y Telefonía

Para el tendido de líneas de energía eléctrica, se deberán considerar los siguientes criterios: 172 I. Las alturas mínimas para tendido de líneas sobre postes, deberán ser de 7.50 metros en baja tensión y 10.50 metros en alta tensión.

II. La separación máxima entre postes deberá ser de 50 metros en baja tensión y de 90 metros en alta tensión; y III. La altura mínima de acometida eléctrica a predio deberá ser de 5.50 metros, con un desarrollo máximo de línea de 35 metros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.