Toda acción urbanística deberá ejecutar las obras mínimas de urbanización que se indican en este capítulo, conforme a la siguiente clasificación:
I. Fuera de los límites de los centros de población, las exigidas de acuerdo a cada tipo de zona;
II. Comprendida en los centros de población de nivel rural, seruc, básico, las exigidas para las zonas H4; y III. Comprendida en los centros de población nivel medio e intermedio, estatal y regional, las exigidas de acuerdo a cada tipo de zona.