Elevadores y escaleras eléctricas.
ELEVADORES PARA PASAJEROS. a) Las edificaciones que tengan más de cuatro niveles incluyendo la planta baja o una altura de 12 metros a partir del nivel de acceso a la edificación, deberán contar con un 144 elevador o sistema de elevadores para pasajeros, mismo que deberá estar sustentado por el cálculo correspondiente. b) Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las edificaciones habitacionales plurifamiliares hasta cinco niveles, incluyendo la planta baja, o con una altura no mayor a 15 metros, incluyendo la planta baja, o con una altura no mayor a 15 metros a partir del nivel de acceso a la edificación, siempre y cuando la superficie de cada vivienda sea como máximo de 70 metros cuadrados sin contar con indivisos. c) En los casos en que la vivienda del último nivel cuente con dos o más pisos y de estos únicamente el inferior tenga ingreso al pasillo, los niveles, extras no se considerarán para lo indicado en los párrafos anteriores.
ESCALERAS ELÉCTRICAS Las escaleras eléctricas para transporte de personas tendrán una inclinación de 30 a 35 grados.