Requisitos mínimos para escaleras.
I. El ancho mínimo de las escaleras no será menor de los valores siguientes:
Cuadro 44 ESCALERAS TIPO DE EDIFICACIONES TIPO DE ESCALERA ANCHO MÍNIMO (METROS) HABITACIÓN PRIVADA O INTERIOR 0.75 COMÚN A 2 O MÁS VIVIENDAS 1.20 (MÁXIMO 4 VIVIENDAS) PRINCIPAL 1.20 2 OFICINAS HASTA 600 M 1.20 2 2 COMERCIO DE 600 M HASTA 1,000 M 1.80 2 CADA 1,000 M EXTRAS 1.80 EDUCACIÓN Y CULTURA PARA UN MÁXIMO DE 4 AULAS 1.20 POR PISO.
POR CADA AULA EXTRA. AUMENTAR A 0.30 PARA UN MÁXIMO DE 8 AULAS 2.40 CON BARANDAL AL CENTRO SALAS DE ESPECTÁCULOS EN ZONAS PÚBLICAS 1.20 EN ZONAS CUARTOS 1.20 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ESTACIONAMIENTOS PARA USO DEL PÚBLICO 1.20 ESTACIONES TERMINALES DE PARA USO DEL PÚBLICO 1.50 TRANSPORTE. 143 Además Deberá tomarse en cuenta lo indicado anteriormente para la evacuación total del edificio en 3 minutos.
II. Condiciones de diseño: a) Las escaleras contarán con un máximo de quince peraltes entre descansos. b) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos igual a la anchura de la rampa de la escalera. c) La huella de los escalones tendrá un mínimo de 25 centímetros en el interior de viviendas, y de 28 centímetros en circulaciones. La huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas. d) El peraltes máximo de los escalones podrá tener un máximo de 18 centímetros para subir un nivel o 3 metros máximo de 17 centímetros para subir 2 niveles o 6 metros máximo y de 16 centímetros para subir 3 o más niveles, o más de 6 metros. Estos niveles deberán de tomarse en cuenta a partir del nivel de ingreso al edificio, o en caso de contar con estacionamiento en sótano, a partir del nivel más bajo de éste. e) Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente relación: dos peraltes más una huella sumarán cuando menos 63 centímetros pero no más de 64 centímetros. f) En cada tramo de escaleras, la huella y peraltes conservarán siempre las mismas dimensiones. g) Todas las escaleras deberán contar con barandales en por lo menos uno de sus lados y en ambos lados si son de costados libres, a una altura de 0.90 metros medidos a partir de la nariz del escalón y diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos y diseñados de tal forma que permitan el deslizamiento continuo de la mano. h) Las escaleras de caracol deberán tener un diámetro mínimo de 1.20 metros. i) Las escaleras compensadas deberán tener una huella mínima de 25 centímetros medida a 40 centímetros de la baranda del lado interior y un ancho máximo de 1.50 metros. j) En caso de contar con escaleras eléctricas, deberán existir además escaleras fijas de emergencia, de por lo menos 1.20 metros de ancho. k) Las rampas y descansos de las escaleras deberán quedar libres de abatimientos de puertas que comuniquen a otros espacios. l) La altura mínima, tomada perpendicularmente desde una línea trazada entre las narices de los escalones, al lecho bajo de la rampa superior será de por lo menos 1.90 metros.