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Artículo 144

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Segundo. Normas de Diseño Arquitectónico › Capítulo I. Disposiciones Generales

Para los efectos de este Reglamento las edificaciones se clasifican en los siguientes géneros arquitectónicos:

I. Edificios para vivienda;

II. Edificios para comercios y oficinas;

III. Edificios para industrias y almacenamiento;

IV. Edificios para educación;

V. Edificios para la salud y asistencia social;

VI. Edificios para la cultura y recreación;

VII. Instalaciones deportivas;

VIII. Edificios para estacionamiento de vehículos;

IX. Edificios para servicios diversos; y X. Estaciones de servicio o gasolineras; 124 Los edificios que tengan usos mixtos deberán de cumplir las normas de cada una de las áreas correspondientes y las combinaciones que conjuguen los mayores requerimientos en los elementos que sean comunes.

Así mismo se establecen las normas, lineamientos y procedimientos que deberán cumplir y todas las edificaciones sujetas a la Conservación del Patrimonio Histórico Cultural.

Los elementos comunes a los diversos géneros (requerimientos de habitabilidad, circulaciones horizontales y verticales, iluminación y ventilación, puertas y pasillos, servicios sanitarios, y otros similares) se exponen en el Capítulo X del presente Título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.