Para los efectos de este Reglamento las edificaciones se clasifican en los siguientes géneros arquitectónicos:
I. Edificios para vivienda;
II. Edificios para comercios y oficinas;
III. Edificios para industrias y almacenamiento;
IV. Edificios para educación;
V. Edificios para la salud y asistencia social;
VI. Edificios para la cultura y recreación;
VII. Instalaciones deportivas;
VIII. Edificios para estacionamiento de vehículos;
IX. Edificios para servicios diversos; y X. Estaciones de servicio o gasolineras; 124 Los edificios que tengan usos mixtos deberán de cumplir las normas de cada una de las áreas correspondientes y las combinaciones que conjuguen los mayores requerimientos en los elementos que sean comunes.
Así mismo se establecen las normas, lineamientos y procedimientos que deberán cumplir y todas las edificaciones sujetas a la Conservación del Patrimonio Histórico Cultural.
Los elementos comunes a los diversos géneros (requerimientos de habitabilidad, circulaciones horizontales y verticales, iluminación y ventilación, puertas y pasillos, servicios sanitarios, y otros similares) se exponen en el Capítulo X del presente Título.