Toda edificación deberá cumplir como mínimo con las normas específicas para el género arquitectónico respectivo, señaladas en el presente título, además de observar las disposiciones siguientes:
I. Las relativas al emplazamiento y utilización del suelo, señaladas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Título Primero de este Reglamento.
II. Las relativas al control de la densidad de la edificación, en lo referente a los coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, alturas máximas y restricciones señaladas también en el Plan Parcial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Título Primero de este Reglamento.
III. Las relativas a la provisión de estacionamientos dentro del predio, según el giro específico de que se trate, indicadas en el Capítulo V del Título Quinto de este Reglamento.
IV. Las relativas a las facilidades para personas con problemas de discapacidad, señaladas, en el Título Tercero de este Reglamento.
V. Las relativas para áreas de Protección Histórico Patrimonial, señaladas por las autoridades correspondientes.
VI. Las relativas al Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, señaladas por las autoridades competentes.
VII. Las establecidas en los reglamentos de construcción municipales.