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Artículo 111

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XII. Reglamento de Zonas de Servicios

en todas las zonas industriales, ninguna actividad deberá causar o producir una vibración de impacto más allá de los límites de su propiedad, con un desplazamiento que exceda de los permitidos, para las frecuencias fijadas, establecidos en la siguiente tabla.

Desplazamientos Máximos Permitidos en Vibración de Impacto (en pulgadas) Frecuencia Zonas (ciclos por segundo) I1 I2 I3 menos de 10 .0016 .0040 .0078 10 a 20 .0010 .0020 .0044 20 a 30 .0006 .0012 .0022 30 a 40 .0004 .0008 .0014 40 a 50 .0002 .0006 .0010 50 a 60 .0002 .0004 .0008 más de 60 .0002 .0002 .0008

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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