En todas las zonas industriales, ninguna actividad deberá causar o producir una vibración de estado permanente más allá de los límites de su propiedad, con un desplazamiento que exceda de los permitidos, para las frecuencias fijadas, establecidos en la siguiente tabla, para cada tipo de zona. 109 Desplazamientos Máximos Permitidos en Vibración de Estado Permanente (en pulgadas) Frecuencia Zonas (ciclos por segundo) I1 I2 I3 menos de 10 .0008 .0020 .0039 10 a 20 .0005 .0010 .0022 20 a 30 .0003 .0006 .0011 30 a 40 .0002 .0004 .0007 40 a 50 .0001 .0003 .0005 50 a 60 .0001 .0002 .0004 más de 60 .0001 .0001 .0004
Artículo 110
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Primero. De la zonificación urbana › Capítulo XII. Reglamento de Zonas de Servicios
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